LEYES PRIVATIVAS.
Por ley privativa debe entenderse la que rige un caso especial, que afecta a determinado individuo o a un pequeño grupo de individuos, cuyas actividades constituyen o dan origen a un caso especial; pero no cuando una ley regula las actividades de todo un grupo social, con absoluta independencia de las circunstancias que deben ocurrir en cada caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336236-7be93453/leyes-privativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14389/32. Juanes Domínguez Fernando y coagraviados. 9 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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