LEYES PRIVATIVAS, NATURALEZA DE LAS.
La ley privativa se caracteriza no por sus efectos en cuanto a que restringe derechos, sino porque pugna con el sistema de generalidad en cuanto a su observancia, que rige en nuestra legislación, y sólo se contrae a determinadas personas y cosas individualmente consideradas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358599-74583e41/leyes-privativas-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2306/35. García Caro Bernardo. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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