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LEYES PRIVATIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 40

Es carácter constante de las leyes que sean de aplicación general y abstracta (es decir, que deben contener una disposición que no desaparezca después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano, sino que sobreviva a esta aplicación, y se apliquen sin consideración de especie o de persona a todos los casos idénticos al que previenen, en tanto no sean abrogadas). Una ley que carece de esos caracteres, va en contra del principio de igualdad, garantizado por el artículo 13 constitucional, y aun deja de ser una disposición legislativa en el sentido material, puesto que le falta algo que pertenece a su esencia. Las leyes pueden considerarse como privativas, tanto las dictadas en el orden civil como en cualquier otro orden, pues el carácter de generalidad se refiere a las leyes de todas las especies, y contra la aplicación de las leyes privativas protege el ya expresado artículo 13 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804074-bc9aeef4/leyes-privativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2916/52. Octavio Valencia Noris. 2 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XLVI, página 275. Amparo en revisión 7392/59/2a. Seguros Atlas, S. A. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XLVI, página 274. Amparo en revisión 2882/58. Aseguradora Anáhuac, S. A. 26 de abril de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XLV, página 183. Amparo en revisión 5878/59/2a. Fincas e Inmuebles, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen XLV, página 182. Amparo en revisión 3850/59/2a. Inmobiliaria Málaga, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen XLI, página 209. Amparo en revisión 698/58. Onarimatla, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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