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LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.-

Clave: 348 · Registro digital (IUS): 900348 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 402

Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica; mientras que las leyes especiales, aun cuando se aplican a una o a varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades específicas, sí se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, no transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900348-705b02fe/leyes-privativas-su-diferencia-con-las-leyes-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 8981/84.-Fábrica de Jabón La Corona, S.A.-4 de junio de 1985.-Mayoría de dieciocho votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Amparo en revisión 359/97.-Felipe Tuz Cohuo.-25 de septiembre de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Amparo en revisión 262/97.-Gabriel Neira Rodríguez y coag.-29 de septiembre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo en revisión 568/97.-Jaime Salvador Jury Estefan y coags.-9 de octubre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Amparo en revisión 1819/96.-Manuel Rodolfo Morales Martínez.-9 de octubre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 7, Pleno, tesis P./J. 18/98. véase la ejecutoria en la página 8 de dicho tomo.

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