LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.-
Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica; mientras que las leyes especiales, aun cuando se aplican a una o a varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades específicas, sí se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, no transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900348-705b02fe/leyes-privativas-su-diferencia-con-las-leyes-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES. (P./J. 18/98)
- LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES. (110)
- LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES. (s/clave)
- LEYES PRIVATIVAS. (109)
- LEYES PRIVATIVAS. (222)
- LEYES PRIVATIVAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis