LEYES PRIVATIVAS.
Al establecer el artículo 13 constitucional, que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, se refiere a que las personas no pueden ser sentenciadas en aplicación de una ley que no sea de observancia general y, por tanto, para que se viole esa garantía constitucional, es preciso que se aplique o trate de aplicarse una disposición que sólo se refiere a determinada persona especialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328559-d1379a21/leyes-privativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 384/40. Southern Banana Corporation. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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