LEY PRIVATIVA.
Lo es la dictada especialmente para una o varias personas o corporaciones particulares. No tiene ese carácter, la que se refiere a cierta clase de personas, como los propietarios, los fabricantes, los menores, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283364-e98ab285/ley-privativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 105/20. Regil y Casáres Pedro M. 15 de mayo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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