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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, este deberá acreditar su

personalidad en los siguientes términos:

I. Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando

copia de las identificaciones de los suscriptores o instrumento público o declaración en comparecencia

personal de la persona titular y del representante ante la Autoridad Garante del Estado , según

corresponda, y

II. Si se trata de una persona jurídica colectiva, a través de instrumento público.

Fuente oficial: consultar publicación

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