Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO PRIMERO. Los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente De creto estén a
cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios para el ejercicio de sus facultades sustantivas, competencias o
funciones, de conformidad con la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México
y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán transferidos a la Secretaría de la
Contraloría dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría de la Contraloría, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de que
se reciban los expedientes y archivos que se mencionan en el párrafo anterior, podrá transferirlos a la
autoridad correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA PERSONA FÍSICA QUE, EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS P (I.1o.A.44 K (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL. AL RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD RELATIVA, ES FACTIBLE QUE EL ENTE OBLIGADO TOME EN CONSIDERACIÓN LA CALIDAD DE PARTE QUE TUVO (I.1o.A.25 A (10a.))
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