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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones

Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO PRIMERO. Los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente De creto estén a

cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado de México y Municipios para el ejercicio de sus facultades sustantivas, competencias o

funciones, de conformidad con la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México

y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán transferidos a la Secretaría de la

Contraloría dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Secretaría de la Contraloría, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de que

se reciban los expedientes y archivos que se mencionan en el párrafo anterior, podrá transferirlos a la

autoridad correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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