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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

OCTAVO. Los registros, padrones y sistemas, interno s y externos con los que cuenta el Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México

y Municipios, así como los sistemas informáticos utilizados por dicho Instituto, incluso los que ya no se

utilicen pero contengan registros históricos, incluida su documentación y titularidad, serán transferidos

a la Secretaría de la Contraloría dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del

presente Decreto.

La transferencia de los registros, padrones, sistemas y bases de datos deberá realizarse observando las

medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas previstas en la Ley General de Protección de

Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la legislación estatal aplicable, a fin de garantizar

su integridad, disponibilidad y confidencialidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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