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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SÉPTIMO. Los recursos materiales y financieros, incluidos los bienes inmuebles, con que cuente el

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado

de México y Municipios a la entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a la Secretaría de

la Contraloría, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Asimismo, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios deberá entregar a la citada dependencia la información y

formatos necesarios para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al periodo

aplicable, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, dentro de los diez días hábiles

siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Secretaría de Finanzas, exclusivamente para efectos de la implementación del presente Decreto, podrá

autorizar las adecuaciones, ampliaciones y traspasos presupuestarios estrictamente necesarios para la

integración y funcionamiento del órgano desconcentrado denominado Transparencia Mexiquense, de las

funciones que se transfieren, y para la protección de los derechos laborales del personal del Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Esta do de México

y Municipios únicamente informando en todo caso a la Legislatura Local, incluidos en los traspasos que

rebasen el 3% del presupuesto total autorizado anual a las instancias correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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