Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 198 por el que se reforman y
derogan diversas dispos iciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
, a la entrada en vigor
Sin reforma.
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del presente Decreto se extinguirá el órgano constitucional autónomo denominado Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México
y Municipios; para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Finanzas de conformidad con lo
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, nombrará a una persona representante legal,
responsable del proceso de liquidación del referido Instituto, quien tendrá las más amplias facultades
para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de
crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial, en términos
de las disposiciones jurídicas aplica bles, y para realizar cualquier acción que coadyuve al eficiente
proceso de liquidación.
El órgano constitucional autónomo denominado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios conservará su personalidad
jurídica, exclusivamente para efectos del proceso de liquidación y de las acciones previstas en los
presentes artículos transitorios.
Para efectos del proceso de liquidación y transferencia de recursos del Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, y de la
respectiva asunción de funciones y atribuciones por parte de las instancias correspondientes, en un
plazo no mayor a 5 días hábiles, co ntados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se
establecerá una Comisión Transitoria de Transferencia integrada por personas representantes de las
Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, la Consejería Jurídica y la Oficialía Mayor, y la persona
representante legal designada para realizar el proceso de liquidación. Dicha Comisión Transitoria de
Transferencia será la encargada de establecer los procedimientos y directrices de forma colegiada para
la determinación de las acciones y el seguimiento de las gestiones para la liquidación del citado Instituto
y su transferencia a las instancias competentes.
La Comisión Transitoria de Transferencia podrá invitar a participar en sus reuniones a personas
servidoras públicas de las instancias que asuman facultades y atribuciones en términos del presente
Decreto ya las personas que previo a la entrada en vigor del Decreto prestaban sus servicios o se
desempeñaban como personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, incluidas las
personas Comisionadas. La citada Comisión permanecerá en funciones por lo menos 6 meses y quedará
sin efectos a partir de que la misma resuelva que su objeto ha sido totalmente concluido.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto deberá entregar a la persona representante legal encargada del proceso de
liquidación, una relación de la plantilla del personal que presta sus servicios en dicho Instituto, que
incluya su relación laboral, modalidad, salario y antigüedad, a fin de que realice las acciones que
correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión Transitoria deberá
establecer los lineamientos para la contratación, continuidad o en su caso, liquidación, del personal que
prestaba sus servicios en dicho Instituto.
Las personas que se desempeñaron como servidoras públicas en el Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, están
obligadas a presentar la declaración patrimonial y de intereses de conclusión del encargo, conforme a
las disposiciones legales aplicables ya través del Sis tema de Situación Patrimonial (SITPAT), dentro de
los sesenta días naturales siguientes contados a partir de la publicación del presente decreto. Las
personas que dentro de los diez días previos a la entrada en vigor del presente Decreto se hayan
desempeñado como personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, incluyendo a las personas
Sin reforma.
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Comisionadas, deben presentar acta administrativa de entrega -recepción institucional e individual,
según corresponda, a la persona servidora pública que la Secretaría de la Contraloría designe y conforme
a la normativa aplicable, en los formatos de la referida dependencia o en los medios que ésta determine,
en el en tendido que la entrega que se realice no implica liberación alguna de responsabilidades que
pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con posterioridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES Y SU REG (2a./J. 2/2024 (11a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS Y SE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTARLA, NO V (XXX.3o.6 A (11a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
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