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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SEXTO. De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 198 por el que se reforman y

derogan diversas dispos iciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,

, a la entrada en vigor

Sin reforma.

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del presente Decreto se extinguirá el órgano constitucional autónomo denominado Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México

y Municipios; para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Finanzas de conformidad con lo

establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto, nombrará a una persona representante legal,

responsable del proceso de liquidación del referido Instituto, quien tendrá las más amplias facultades

para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de

crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial, en términos

de las disposiciones jurídicas aplica bles, y para realizar cualquier acción que coadyuve al eficiente

proceso de liquidación.

El órgano constitucional autónomo denominado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios conservará su personalidad

jurídica, exclusivamente para efectos del proceso de liquidación y de las acciones previstas en los

presentes artículos transitorios.

Para efectos del proceso de liquidación y transferencia de recursos del Instituto de Transparencia, Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, y de la

respectiva asunción de funciones y atribuciones por parte de las instancias correspondientes, en un

plazo no mayor a 5 días hábiles, co ntados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se

establecerá una Comisión Transitoria de Transferencia integrada por personas representantes de las

Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, la Consejería Jurídica y la Oficialía Mayor, y la persona

representante legal designada para realizar el proceso de liquidación. Dicha Comisión Transitoria de

Transferencia será la encargada de establecer los procedimientos y directrices de forma colegiada para

la determinación de las acciones y el seguimiento de las gestiones para la liquidación del citado Instituto

y su transferencia a las instancias competentes.

La Comisión Transitoria de Transferencia podrá invitar a participar en sus reuniones a personas

servidoras públicas de las instancias que asuman facultades y atribuciones en términos del presente

Decreto ya las personas que previo a la entrada en vigor del Decreto prestaban sus servicios o se

desempeñaban como personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, incluidas las

personas Comisionadas. La citada Comisión permanecerá en funciones por lo menos 6 meses y quedará

sin efectos a partir de que la misma resuelva que su objeto ha sido totalmente concluido.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado de México y Municipios en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la entrada en

vigor del presente Decreto deberá entregar a la persona representante legal encargada del proceso de

liquidación, una relación de la plantilla del personal que presta sus servicios en dicho Instituto, que

incluya su relación laboral, modalidad, salario y antigüedad, a fin de que realice las acciones que

correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión Transitoria deberá

establecer los lineamientos para la contratación, continuidad o en su caso, liquidación, del personal que

prestaba sus servicios en dicho Instituto.

Las personas que se desempeñaron como servidoras públicas en el Instituto de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, están

obligadas a presentar la declaración patrimonial y de intereses de conclusión del encargo, conforme a

las disposiciones legales aplicables ya través del Sis tema de Situación Patrimonial (SITPAT), dentro de

los sesenta días naturales siguientes contados a partir de la publicación del presente decreto. Las

personas que dentro de los diez días previos a la entrada en vigor del presente Decreto se hayan

desempeñado como personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, incluyendo a las personas

Sin reforma.

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Comisionadas, deben presentar acta administrativa de entrega -recepción institucional e individual,

según corresponda, a la persona servidora pública que la Secretaría de la Contraloría designe y conforme

a la normativa aplicable, en los formatos de la referida dependencia o en los medios que ésta determine,

en el en tendido que la entrega que se realice no implica liberación alguna de responsabilidades que

pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con posterioridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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