Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — FACULTAD DE VERIFICACIÓN · Capitulo ÚNICO — DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Artículo 112
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de la
actuación por parte de las Autoridades garantes, la cual tiene por objeto requerir al responsable la
documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas
o instalaciones del responsable o, en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las Bases de datos
personales respectivas.
Para la verificación en instancias de seguridad pública en el ámbito estatal, se requerirá en la resolución,
una fundamentación y motivación reforzada de la causa del procedimiento, debiéndose asegurar la
información sólo para uso exclusivo de la autoridad y para los efectos establecidos en el artículo 113, de la
presente ley.
El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días.
Las Autoridades garantes podrán ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten
un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no
impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de Bases de datos de los responsables.
Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta en tanto los responsables
lleven a cabo las recomendaciones hechas por las Autoridades garantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. CXL/2017 (10a.))
- SANCIONES IMPUESTAS CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SU REGLAMENTO. AL ANALIZARSE LA REGULARIDAD LEGAL DE LAS MISMAS E (I.6o.A.16 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN EN LA MATERIA, POR NO TENER UNA FINALIDAD SANCIONADORA, LE SON INAPL (I.4o.A.177 A (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
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