Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo II — DE LOS DEBERES
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar:
I.- El riesgo inherente a los datos personales tratados;
II.- La sensibilidad de los datos personales tratados;
III.- El desarrollo tecnológico;
IV.- Las posibles consecuencias de una vulneración para las Personas titulares;
V.- Las transferencias de datos personales que se realicen;
VI.- El número de Personas titulares;
VII.- Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento, y
VIII.- El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales
tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCEROS. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RELACIÓN CON SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES NO DEBE PLANTEARSE EN TÉRMINOS ABSOLUTOS. (P. II/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
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