Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo II — DE LOS DEBERES
Artículo 27
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Para establecer y mantener las medidas de seguridad para la protección de los datos
personales, el responsable deberá realizar, al menos, las siguientes actividades interrelacionadas:
I.- Crear políticas internas para la gestión y tratamiento de los datos personales que tomen en cuenta el
contexto en el que ocurren los tratamientos y el ciclo de vida de los datos personales, es decir, su obtención,
uso y posterior supresión;
II.- Definir las funciones y obligaciones del personal involucrado en el tratamiento de los datos personales;
III.- Elaborar un inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento;
IV.- Realizar un análisis de riesgo de los datos personales, considerando las amenazas y vulnerabilidades
existentes para los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento, como pueden ser, de
manera enunciativa mas no limitativa, hardware, software, personal del responsable, entre otros;
V.- Realizar un análisis de brecha, comparando las medidas de seguridad existentes contra las faltantes
en la organización del responsable;
VI.- Elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad faltantes, así como
las medidas para el cumplimiento cotidiano de las políticas de gestión y tratamiento de los datos personales;
VII.- Monitorear y revisar de manera periódica las medidas de seguridad implementadas, así como las
amenazas y vulneraciones a las que están sujetos los datos personales, y
VIII.- Diseñar y aplicar diferentes niveles de capacitación del personal bajo su mando, dependiendo de sus
roles y responsabilidades respecto del tratamiento de los datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN EN LA MATERIA, POR NO TENER UNA FINALIDAD SANCIONADORA, LE SON INAPL (I.4o.A.177 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PA (I.4o.A.117 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL (I.9o.A.71 A (10a.))
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