Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo II — DE LOS DEBERES
Artículo 30
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. El responsable deberá actualizar el Documento de seguridad cuando ocurran los siguientes
eventos:
I.- Se produzcan modificaciones sustanciales al tratamiento de datos personales que deriven en un cambio
en el nivel de riesgo;
II.- Como resultado de un proceso de mejora continua, derivado del monitoreo y revisión del sistema de
gestión;
III.- Como resultado de un proceso de mejora para mitigar el impacto de una vulneración a la seguridad
ocurrida, y
IV.- Implementación de acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDEN INTERPONER REVISION. (s/clave)
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