Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO,
Artículo 45
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los
Derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día
siguiente a la recepción de la solicitud.
El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola ocasión hasta por diez días cuando
así lo justifiquen las circunstancias, siempre y cuando se le notifique a la Persona titular dentro del plazo
de respuesta.
En caso de resultar procedente el ejercicio de los Derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo
en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya
notificado la respuesta a la Persona titular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- JUNTAS, TERMINOS EN LAS. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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