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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se considerarán como Fuentes de acceso público:

I.- Las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra

tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar la

información al público y esté abierto a la consulta general;

II.- Los directorios telefónicos en términos de la normativa específica;

III.- Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.- Los medios de comunicación social, y

V.- Los registros públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.

Para que los supuestos enumerados en el presente artículo sean considerados Fuentes de acceso público

será necesario que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma

limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, derecho o tarifa. No se

considerará una fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea o tenga una

procedencia ilícita.

Fuente oficial: consultar publicación

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