Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 5
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se considerarán como Fuentes de acceso público:
I.- Las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra
tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar la
información al público y esté abierto a la consulta general;
II.- Los directorios telefónicos en términos de la normativa específica;
III.- Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.- Los medios de comunicación social, y
V.- Los registros públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.
Para que los supuestos enumerados en el presente artículo sean considerados Fuentes de acceso público
será necesario que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma
limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, derecho o tarifa. No se
considerará una fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea o tenga una
procedencia ilícita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA CONSULTA RELATIVA QUE AL EFECTO PRESENTEN LOS SOLICITANTES, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN (2a. XII/2019 (10a.))
- PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. (I.3o.C.35 K (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
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