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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo I — DE LAS MEJORES PRÁCTICAS

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas

o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de

conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá

realizar una Evaluación de impacto en la protección de datos personales y presentarla ante la Secretaría o

las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia; la cual podrá emitir recomendaciones no

vinculantes especializadas en la materia de protección de datos personales.

El contenido de la Evaluación de impacto en la protección de datos personales deberá determinarse por la

Secretaría o la Autoridad garante competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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