Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo I — DE LAS MEJORES PRÁCTICAS
Artículo 69
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo
o relevante de datos personales cuando:
I.- Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar;
II.- Se traten datos personales sensibles, y
III.- Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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