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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SÉPTIMO — RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN · Capitulo I — DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Para los efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas

en la normatividad aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

I.- Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de

los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas

en la presente Ley, la Ley General y en aquellas disposiciones aplicables en la materia;

II.- Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las

solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO;

III.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos

personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los Derechos ARCO;

IV.- Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor

observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones aplicables en la materia;

V.- Supervisar en coordinación con las Áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de

las medidas, controles y acciones previstas en el Documento de seguridad;

VI.- Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes, según

corresponda;

VII.- Establecer programas de capacitación y actualización para las personas servidoras públicas en

materia de protección de datos personales, y

VIII.- Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente, en aquellos casos en que tenga

conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado

tratamiento de datos personales; particularmente, en casos relacionados con la declaración de inexistencia

que realicen los responsables.

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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