Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SÉPTIMO — RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN · Capitulo I — DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 78
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. Para los efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas
en la normatividad aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I.- Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de
los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas
en la presente Ley, la Ley General y en aquellas disposiciones aplicables en la materia;
II.- Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las
solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO;
III.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos
personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los Derechos ARCO;
IV.- Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor
observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones aplicables en la materia;
V.- Supervisar en coordinación con las Áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de
las medidas, controles y acciones previstas en el Documento de seguridad;
VI.- Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes, según
corresponda;
VII.- Establecer programas de capacitación y actualización para las personas servidoras públicas en
materia de protección de datos personales, y
VIII.- Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente, en aquellos casos en que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado
tratamiento de datos personales; particularmente, en casos relacionados con la declaración de inexistencia
que realicen los responsables.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ OBLIGADO A PROCURAR QUE LO (I.4o.A.790 A)
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