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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ OBLIGADO A PROCURAR QUE LOS DATOS PERSONALES QUE DIVULGA SEAN EXACTOS Y ACTUALIZADOS, ASÍ COMO A SUSTITUIR, RECTIFICAR O COMPLETAR OFICIOSAMENTE AQUELLOS QUE PUBLIQUE Y RESULTEN INEXACTOS O INCOMPLETOS.

Clave: I.4o.A.790 A · Registro digital (IUS): 160980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2244

El derecho fundamental de acceso a la información se encuentra previsto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ejercicio está asociado, a manera de excepción o límite, con la acción conocida como habeas data, que se define como el derecho que asiste a toda persona a solicitar, mediante un proceso determinado, la exhibición de la información contenida en registros -públicos o privados- en los cuales estén incluidos datos personales, para tomar conocimiento de su exactitud y, de ser pertinente, requerir la corrección o supresión de los inexactos u obsoletos, con sustento en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, que contempla los denominados derechos ARCO -acceso, rectificación, cancelación y oposición-. Por otra parte, en relación con la información que se encuentra en poder de las dependencias gubernamentales, el artículo 20, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece una serie de obligaciones que deben observar en cuanto al manejo o disposición de la información que hacen pública, y su artículo 3, fracción XIV, inciso a), prevé que la Procuraduría General de la República es un sujeto obligado al cumplimiento y observancia de la propia ley. En este contexto, se concluye que el director general de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República está obligado a procurar que los datos personales que divulga sean exactos y actualizados, así como a sustituir, rectificar o completar oficiosamente aquellos que publique y resulten inexactos o incompletos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160980-f801a7d3/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-gubernamental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/2011. Director General de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Anibal Jesús García Cotonieto.

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