Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo II — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO CUARTO. Para efectos de las obligaciones establecidas para el Instituto en los transitorios
Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero del presente Decreto, el Comité Interinstitucional de
Transición a que hace referencia el transitorio Octavo del Decreto Nú mero 580 – LXVI “Por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
relativo a la simplificación orgánica en materia de acceso a la información pública y protección de datos
personales” a propuesta de su Presidente, nombrará de entre el personal del Instituto a una persona, con
nivel Directivo, como liquidador en el proceso de desincorporación en la modalidad de extinción del Instituto
y su respectiva transferencia.
La persona que sea nombrada como liquidador, contará con la representación legal del Instituto para
ejercer los actos relacionados con su desincorporación en la modalidad de extinción y transferencia, así
como realizar las gestiones correspondientes para cumplir con las obligaciones administrativas y
financieras del propio Instituto, y que se hayan generado hasta antes de la entrada en vigor del presente
Decreto, incluyendo aquellas con motivo de las relaciones laborales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- CONSEJEROS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD NO ESTÁ FACULTADO PARA REMOVERLOS LIBREMENTE. (XVI.1o.A.T.27 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO (I.1o.A.117 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONE (I.1o.A.119 A)
- SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENE FACULTAD DE SUPLIR EN SUS AUSENCIAS AL DELEGADO ESTATAL. (III.2o.A.35 A)
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