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SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENE FACULTAD DE SUPLIR EN SUS AUSENCIAS AL DELEGADO ESTATAL.

Clave: III.2o.A.35 A · Registro digital (IUS): 197017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1173

La facultad del secretario del Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, de suplir en sus ausencias al delegado estatal, opera en atención al imperativo previsto en el artículo 11 del Reglamento por el que se Determinan las Atribuciones de Diversas Dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, expedido por el presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, que determina que el Ejecutivo Federal puede expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objetivo proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la ley, desarrollando y complementando sus normas, por lo que comparte la obligatoriedad de la ley, por ser una prolongación de ésta y participar de su naturaleza. Por ello, el secretario del Consejo Consultivo Delegacional, al suscribir liquidaciones de capitales constitutivos, no lo hace "por acuerdo" o "delegación", sino que lo realiza en ejercicio de una competencia propia, en los términos del referido artículo 11 del reglamento aludido, que lo faculta expresamente para suplir durante sus ausencias al mencionado delegado estatal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197017-d5bf55c7/secretario-del-consejo-consultivo-delegacional-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 42/97. Consejo Consultivo Delegacional en Jalisco, del Instituto Mexicano del Seguro Social y otra. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Emilia Hortencia Algaba Jacquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Octubre, tesis IV.3o. J/29, página 637, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EXISTENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.".

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