Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110. En caso de eventos públicos o privados, tales como ferias o
carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o
eventos similares de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los
organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para recoger
los desechos generados por la actividad realizada.
Los encargados u organizadores de los eventos indicados deberán seguir las
siguientes recomendaciones:
I. Promover el uso de envases reusables o reciclables;
II. Contratar o ejecutar directamente la recolección de los Residuos sólidos
producidos por el evento;
III. Colocar recipientes para el depósito de los Residuos sólidos;
IV. Identificar los recipientes con leyendas de “orgánico” e “inorgánico”;
V. Los recipientes deberán estar accesibles al público participante en el evento;
y
VI. Los Residuos sólidos deberán ser removidos prontamente; y asegurar que se
dispongan en forma apropiada los residuos sólidos recolectados.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES, QUE NO EXCEDEN DE CIEN PESOS, SON DEFINITIVAS. (s/clave)
- MULTA. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL ACUSADO, EL SALARIO MÍNIMO SERÁ EL PARÁMETRO PARA ESTABLECER LA CONDENA AL PAGO DE LA.- (598)
- MULTA. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL ACUSADO, EL SALARIO MÍNIMO SERÁ EL PARÁMETRO PARA ESTABLECER LA CONDENA AL PAGO DE LA. (777)
- MULTA. IMPOSICIÓN ILEGAL CONFORME A LA PERCEPCIÓN NETA DEL SENTENCIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE COHECHO. (I.2o.P.50 P)
- MULTAS, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS.- (4972)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 110. En caso de eventos públicos o pri vados, tales como ferias o
carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o
eventos similares de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los
organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para
recoger los desechos generados por la actividad realizada.
Los encargados u organizadores de los eventos indicados deberán seguir las
siguientes recomendaciones:
I. Promover el uso de envases reusables o reciclables;
II. Contratar o ejecutar directament e la recolección de los Residuos sólidos
producidos por el evento;
III. Colocar recipientes para el depósito de los Residuos sólidos;
IV. Identificar los recipientes con leyendas de “orgánico” e “inorgánico”;
V. Los recipientes deberán estar accesibles al público participante en el evento;
y
VI. Los Residuos sólidos deberán ser removidos prontamente; y asegurar que
se dispongan en forma apropiada los residuos sólidos recolectados.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 110. En caso de eventos públicos o privados, tales como ferias o
carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o
eventos similares de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los
organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para
recoger los desechos generados por la actividad realizada.
Los encargados u organizadores de los eventos indicados deberán seguir las
siguientes recomendaciones:
I. Promover el uso de envases reusables o reciclables;
II. Contratar o ejecutar directamente la recolección de los Residuos sólidos
producidos por el evento;
III. Colocar recipientes para el depósito de los Residuos sólidos;
IV. Identificar los recipientes con leyendas de “orgánico” e “inorgánico”;
V. Los recipientes deberán estar accesibles al público participante en el evento;
y
VI. Los Residuos sólidos deberán ser removidos prontamente; y asegurar que
se dispongan en forma apropiada los residuos sólidos recolectados.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO *111. Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que
dicten la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para
proteger el ambiente o la salud de la población. Las medidas de seguridad se
aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
2014/06/26. Antes
decía: Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que dicten la Comisión o los
Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y
demás disposiciones aplicables, para proteger el ambiente o la salud de la población. Las medidas
de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
ARTÍCULO *112. Cuando de las visitas de inspección que contempla esta Ley, se
presuma que existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al ambiente, se
hará constar en el acta respectiva, o cuando se detecte por la autoridad
competente la flagrancia en la comisión de un delito o infracción administrativa
grave, la autoridad podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de
seguridad:
I. El aseguramiento precautorio de los materiales, bienes, vehículos, utensilios,
herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la
acción u omisión que origine la imposición de esta medida;
II. La clausura temporal de las operaciones de la fuente contaminante, o la
suspensión parcial o total del funcionamiento de las instalaciones, dedicadas a
la generación, manejo, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial;
III. El confinamiento o tratamiento final autorizado;
IV. La suspensión temporal, parcial o total del aprovechamiento o de las
actividades que se trate, y
V. Las demás que determinen la autoridad competente con el objeto de evitar
que se causen o continúen causando riesgos o daños al ambiente o a la salud.
VI. La remediación y en su caso restauración del sitio contaminado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VI, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 162, publicado en el
2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.
ARTÍCULO *113. Cuando la Secretaría imponga las medidas de seguridad
previstas en esta Ley, se indicarán, en su caso, las acciones que deberán llevar a
cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos
para revisarlas, a fin de que una vez satisfechas éstas, se ordene el retiro de las
mismas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
2014/06/26. Antes
decía: Cuando la Comisión imponga las medidas de seguridad previstas en esta Ley, se indicarán,
en su caso, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las
motivaron, así como los plazos para revisarlas, a fin de que una vez satisfechas éstas, se ordene el
retiro de las mismas.
TÍTULO IV
RECURSO DE REVISIÓN
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