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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 110. En caso de eventos públicos o privados, tales como ferias o

carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o

eventos similares de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los

organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para recoger

los desechos generados por la actividad realizada.

Los encargados u organizadores de los eventos indicados deberán seguir las

siguientes recomendaciones:

I. Promover el uso de envases reusables o reciclables;

II. Contratar o ejecutar directamente la recolección de los Residuos sólidos

producidos por el evento;

III. Colocar recipientes para el depósito de los Residuos sólidos;

IV. Identificar los recipientes con leyendas de “orgánico” e “inorgánico”;

V. Los recipientes deberán estar accesibles al público participante en el evento;

y

VI. Los Residuos sólidos deberán ser removidos prontamente; y asegurar que se

dispongan en forma apropiada los residuos sólidos recolectados.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 110. En caso de eventos públicos o pri vados, tales como ferias o

carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o

eventos similares de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los

organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para

recoger los desechos generados por la actividad realizada.

Los encargados u organizadores de los eventos indicados deberán seguir las

siguientes recomendaciones:

I. Promover el uso de envases reusables o reciclables;

II. Contratar o ejecutar directament e la recolección de los Residuos sólidos

producidos por el evento;

III. Colocar recipientes para el depósito de los Residuos sólidos;

IV. Identificar los recipientes con leyendas de “orgánico” e “inorgánico”;

V. Los recipientes deberán estar accesibles al público participante en el evento;

y

VI. Los Residuos sólidos deberán ser removidos prontamente; y asegurar que

se dispongan en forma apropiada los residuos sólidos recolectados.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 110. En caso de eventos públicos o privados, tales como ferias o

carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o

eventos similares de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los

organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para

recoger los desechos generados por la actividad realizada.

Los encargados u organizadores de los eventos indicados deberán seguir las

siguientes recomendaciones:

I. Promover el uso de envases reusables o reciclables;

II. Contratar o ejecutar directamente la recolección de los Residuos sólidos

producidos por el evento;

III. Colocar recipientes para el depósito de los Residuos sólidos;

IV. Identificar los recipientes con leyendas de “orgánico” e “inorgánico”;

V. Los recipientes deberán estar accesibles al público participante en el evento;

y

VI. Los Residuos sólidos deberán ser removidos prontamente; y asegurar que

se dispongan en forma apropiada los residuos sólidos recolectados.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO *111. Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que

dicten la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de

conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para

proteger el ambiente o la salud de la población. Las medidas de seguridad se

aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes

decía: Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que dicten la Comisión o los

Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y

demás disposiciones aplicables, para proteger el ambiente o la salud de la población. Las medidas

de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

ARTÍCULO *112. Cuando de las visitas de inspección que contempla esta Ley, se

presuma que existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al ambiente, se

hará constar en el acta respectiva, o cuando se detecte por la autoridad

competente la flagrancia en la comisión de un delito o infracción administrativa

grave, la autoridad podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de

seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los materiales, bienes, vehículos, utensilios,

herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la

acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal de las operaciones de la fuente contaminante, o la

suspensión parcial o total del funcionamiento de las instalaciones, dedicadas a

la generación, manejo, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos

urbanos y de manejo especial;

III. El confinamiento o tratamiento final autorizado;

IV. La suspensión temporal, parcial o total del aprovechamiento o de las

actividades que se trate, y

V. Las demás que determinen la autoridad competente con el objeto de evitar

que se causen o continúen causando riesgos o daños al ambiente o a la salud.

VI. La remediación y en su caso restauración del sitio contaminado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VI, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 162, publicado en el

2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.

ARTÍCULO *113. Cuando la Secretaría imponga las medidas de seguridad

previstas en esta Ley, se indicarán, en su caso, las acciones que deberán llevar a

cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos

para revisarlas, a fin de que una vez satisfechas éstas, se ordene el retiro de las

mismas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes

decía: Cuando la Comisión imponga las medidas de seguridad previstas en esta Ley, se indicarán,

en su caso, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las

motivaron, así como los plazos para revisarlas, a fin de que una vez satisfechas éstas, se ordene el

retiro de las mismas.

TÍTULO IV

RECURSO DE REVISIÓN

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