Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 109
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109. La prescripción de las responsabilidades establecidas en este
capítulo es de cinco años a partir de fuere consumado el hecho, o desde que
cesó, si fuere continua.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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