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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 108

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 108. Todo servidor público está en la obligación de denunciar

cualquier alteración del ambiente, de que tenga conocimiento en razón de su

cargo. Los funcionarios públicos que deban velar por el cumplimiento de lo

establecido en la normatividad ambiental vigente incurrirán en responsabilidad

solidaria en caso de omisión o incumplimiento de deberes, sin perjuicio de las

responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación vigente. Además

serán proporcionalmente responsables por los daños causados al ambiente en el

tanto en que les sean imputables.

Fuente oficial: consultar publicación

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