Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 108
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108. Todo servidor público está en la obligación de denunciar
cualquier alteración del ambiente, de que tenga conocimiento en razón de su
cargo. Los funcionarios públicos que deban velar por el cumplimiento de lo
establecido en la normatividad ambiental vigente incurrirán en responsabilidad
solidaria en caso de omisión o incumplimiento de deberes, sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación vigente. Además
serán proporcionalmente responsables por los daños causados al ambiente en el
tanto en que les sean imputables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIEN PRESENTA UNA DENUNCIA O QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INE (I.4o.A.572 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BASTA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO ASUMA UNA OBLIGACIÓN EN UN ACTO JURÍDICO CONCRETO QUE SE HAYA HECHO DE SU CONOCIMIENTO P (I.1o.A.2 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN PRINCIPIO, LA DEMANDA RESPECTIVA DEBE ENTABLARSE CONTRA ELLOS.- (95)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
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