Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107. Los Municipios y el Ejecutivo Estatal, según su ámbito de
competencia, serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los
usuarios y están en la obligación de accionar contra los administradores,
funcionarios y concesionarios que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio
de las sanciones penales a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 107. Los Municipios y el Ejecutivo Estatal, según su ámbito de
competencia, serán civilmente responsables por los per juicios ocasionados a los
usuarios y están en la obligación de accionar contra los administradores,
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