Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 106
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106. Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente,
aunque sus actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obligada a
reparar los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los
ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.
La excluyente de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de
haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitar los daños y perjuicios
estos se produjeron por culpa exclusiva de un tercero por quien no se deba
responder.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 106. Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente,
aunque sus actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obliga da a
reparar los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los
ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.
La excluyente de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de
haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitar los daños y perjuicios
estos se produjeron por culpa exclusiva de un tercero por quien no se deba
responder.
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