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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 106

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 106. Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente,

aunque sus actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obligada a

reparar los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los

ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.

La excluyente de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de

haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitar los daños y perjuicios

estos se produjeron por culpa exclusiva de un tercero por quien no se deba

responder.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 106. Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente,

aunque sus actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obliga da a

reparar los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los

ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.

La excluyente de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de

haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitar los daños y perjuicios

estos se produjeron por culpa exclusiva de un tercero por quien no se deba

responder.

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