Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 105. Se establece la responsabilidad objetiva, independiente de toda
falta, de los generadores de residuos y operadores de instalaciones, por los daños
y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y
calidad de vida de la población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
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