Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo
dispuesto en est a Ley y en las demás disposiciones que de ella se deriven, se
destinarán a la remediación de sitios contaminados que presenten un riesgo
inminente al ambiente o a la salud; o en todo caso, a las acciones que para el
manejo integral de los residuos, las autoridades competentes establezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. NO PROCEDE IMPONERLA CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA UN TRABAJADOR. (P. LVII/93)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA SAL. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS, IMPUGNACION DE LAS. CALIFICACION DE LAS ACTAS DE INFRACCION. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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