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Modo: Corpus Pro

MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. NO PROCEDE IMPONERLA CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA UN TRABAJADOR.

Clave: P. LVII/93 · Registro digital (IUS): 205508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 30

No procede imponer la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando quien interponga el recurso de reclamación sea la parte obrera y se advierta que con la interposición de dicho recurso en nada se beneficiaría, pues en este caso no puede estimarse que han obrado de mala fe o con el propósito de obstaculizar la impartición de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205508-1fd9115b/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 8/92. Arturo Castro González. 4 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LVII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, Distrito Federal, a ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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