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MULTA EN RECURSO DE RECLAMACION. NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLO NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 111

No procede imponer la multa que previene el artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando de los expedientes que acompañan al recurso no se infiere dato alguno que haga presumir que el recurrente lo hubiera interpuesto sin motivo y de mala fe, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 3o. bis de la invocada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800725-8eeab293/multa-en-recurso-de-reclamacion-no-debe-sancionarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 1632/84. Refacciones y Accesorios Industriales, S.A. 8 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 187-192, página 146. Amparo directo 10/84. María de Jesús López Muller. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 193-198, página 90.

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