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RECLAMACION. NO PROCEDE IMPONER MULTA AUNQUE SEA NOTORIAMENTE INFUNDADO EL RECURSO, SI EL RECLAMANTE NO ACTUO DE MALA FE.

Clave: 2a./J. 10/96 · Registro digital (IUS): 200638 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 596

Si del análisis objetivo de las constancias de autos y de la situación personal del recurrente se desprende que el recurso de reclamación, a pesar de ser notoriamente infundado, no fue hecho valer de mala fe, no debe multarse al promovente, ya que los artículos 103 y 3o. bis de la Ley de Amparo no establecen indistinta y categóricamente la imposición de la multa, sino que lo que se pretende es desalentar y, en su caso, sancionar a aquellos que frívola y maliciosamente hacen uso de las defensas establecidas con el solo afán de demorar la solución de un asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200638-55ea0d1a/reclamacion-no-procede-imponer-multa-aunque-sea-notoriamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 186/95. José Francisco Hernández Albino. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1952/94. Domingo Gutiérrez Mendivil. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en la queja 4/95. Daniel Carlos Guerra González. 30 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 933/95. María Teresa Romano. 8 de diciembre de 1995. -Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el expediente varios 27/96. Juana Salas viuda de Domínguez. 23 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Alejandro Sánchez López. Tesis de jurisprudencia 10/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de primero de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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