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RECLAMACIÓN. NO PROCEDE IMPONER MULTA AUNQUE SEA NOTORIAMENTE INFUNDADO EL RECURSO, SI EL RECLAMANTE NO ACTUÓ DE MALA FE.-

Clave: 368 · Registro digital (IUS): 917902 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 315

Si del análisis objetivo de las constancias de autos y de la situación personal del recurrente se desprende que el recurso de reclamación, a pesar de ser notoriamente infundado, no fue hecho valer de mala fe, no debe multarse al promovente, ya que los artículos 103 y 3o. bis de la Ley de Amparo no establecen indistinta y categóricamente la imposición de la multa, sino que lo que se pretende es desalentar y, en su caso, sancionar a aquellos que frívola y maliciosamente hacen uso de las defensas establecidas con el solo afán de demorar la solución de un asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917902-f7e3e5d6/reclamacion-no-procede-imponer-multa-aunque-sea-notoriamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Varios 186/95.-José Francisco Hernández Albino.-12 de mayo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1952/94.-Domingo Gutiérrez Mendivil.-26 de mayo de 1995.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en la queja 4/95.-Daniel Carlos Guerra González.-30 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 933/95.-María Teresa Romano.-8 de diciembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el expediente varios 27/96.-Juana Salas viuda de Domínguez.-23 de febrero de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, marzo de 1996, página 596, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/96; véase la ejecutoria en la página 597 de dicho tomo.

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