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RECLAMACIÓN. NO PROCEDE IMPONER MULTA AUNQUE SEA NOTORIAMENTE INFUNDADO EL RECURSO, SI EL RECLAMANTE NO ACTUÓ DE MALA FE.

Clave: 1229 · Registro digital (IUS): 1003108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1388

Si del análisis objetivo de las constancias de autos y de la situación personal del recurrente se desprende que el recurso de reclamación, a pesar de ser notoriamente infundado, no fue hecho valer de mala fe, no debe multarse al promovente, ya que los artículos 103 y 3o. bis de la Ley de Amparo no establecen indistinta y categóricamente la imposición de la multa, sino que lo que se pretende es desalentar y, en su caso, sancionar a aquellos que frívola y maliciosamente hacen uso de las defensas establecidas con el solo afán de demorar la solución de un asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003108-c9359025/reclamacion-no-procede-imponer-multa-aunque-sea-notoriamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 186/95.—José Francisco Hernández Albino.—12 de mayo de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1952/94.—Domingo Gutiérrez Mendivil.—26 de mayo de 1995.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en la queja 4/95.—Daniel Carlos Guerra González.—30 de agosto de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 933/95.—María Teresa Romano.—8 de diciembre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el expediente varios 27/96.—Juana Salas viuda de Domínguez.—23 de febrero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Alejandro Sánchez López. Tesis de jurisprudencia 10/96.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 596, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 597. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 315, Segunda Sala, tesis 368.

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