Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114. - Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las
autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una
instancia o resuelvan un expediente, podrán inte rponer el recurso de revisión o ,
cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a
partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la
resolución que se recurra.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 114. - Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las
autoridades administrativas que pongan fin al procedim iento administrativo, a una
instancia o resuelvan un expediente, podrán inte rponer el recurso de revisión o ,
cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a
partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la
resolución que se recurra.
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