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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 115

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 115. - El escrito de interposición del recurso de revisión deberá

presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el

superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una

dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá

expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el

lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del

mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación

correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se

entiendan negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del

procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución

alguna, y

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la

resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que

cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre

de otro o de personas morales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 115. - El escrito de interposición del recurso de revisión deberá

presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resue lto por el

superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una

dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá

expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el

lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del

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