Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 115
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115. - El escrito de interposición del recurso de revisión deberá
presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el
superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una
dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá
expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el
lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del
mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se
entiendan negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del
procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución
alguna, y
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la
resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que
cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre
de otro o de personas morales.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 115. - El escrito de interposición del recurso de revisión deberá
presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resue lto por el
superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una
dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá
expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el
lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del
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