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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 116

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 116. - La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto

impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de

orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen

éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera

de las formas previstas en el Código Fiscal correspondiente.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la

suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto

se entenderá otorgada la suspensión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 116. - La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto

impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contrav engan disposiciones de

orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen

éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera

de las formas previstas en el Código Fiscal correspondiente.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la

suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto

se entenderá otorgada la suspensión.

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