Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52. La separación de residuos sólidos es obligatoria y se hará
conforme a sus características particulares en:
I. Orgánicos
II. Inorgánicos
a) Vidrio;
b) Papel;
c) Plástico;
d) Aluminio y metales no peligrosos;
e) Productos desechables de lenta degradación;
f) Pilas y baterías;
g) Muebles y enseres; y
h) Otros.
III. Residuos provenientes de estable cimientos de atención de la salud que por
sus características requieren de confinamiento y separación especializada para
su esterilización, cauterización e incineración; y
IV. Aceites y otros materiales no peligrosos;
V. Residuos del tabaco
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracci ón V por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 555, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha
2025/10/15. Vigencia: 2026/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- SALUD PUBLICA, FALTAS CONTRA LA. (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE (I.8o.A.107 A (10a.))
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis