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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52. La separación de residuos sólidos es obligatoria y se hará

conforme a sus características particulares en:

I. Orgánicos

II. Inorgánicos

a) Vidrio;

b) Papel;

c) Plástico;

d) Aluminio y metales no peligrosos;

e) Productos desechables de lenta degradación;

f) Pilas y baterías;

g) Muebles y enseres; y

h) Otros.

III. Residuos provenientes de estable cimientos de atención de la salud que por

sus características requieren de confinamiento y separación especializada para

su esterilización, cauterización e incineración; y

IV. Aceites y otros materiales no peligrosos;

V. Residuos del tabaco

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracci ón V por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 555, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha

2025/10/15. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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