SALUD PUBLICA, FALTAS CONTRA LA.
Si bien es verdad que el artículo 510 del Código Sanitario, ordena que las autoridades sanitarias deben destruir los objetos, útiles o sustancias con que se haya cometido o se intente cometer una falta contra la salud pública, también lo es que no pueden quedar incluidos en tal disposición, los medicamentos que utiliza un facultativo para curar a sus enfermos; ya que es evidente que dichos medicamentos no son objetos que sirvan para cometer faltas contra la salud pública, cuando, por el contrario se utilizan para curar enfermedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335881-512536b6/salud-publica-faltas-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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