MEDICINAS DE PATENTE.
Los artículos 382, 386 y 390 del Código Sanitario, se refieren a la reglamentación de la venta de medicinas de patente en los establecimientos que, conforme a las disposiciones sanitarias, pueden hacerlo, así como a las que las fabriquen, elaboren, almacenen, etcétera, con la licencia respectiva; pero no autorizan el decomiso de ellas, cuando están embodegadas; y el artículo 513 del mismo código, se refiere a que las autoridades sanitarias podrán, salvo disposición en contrario, destruir los objetos, etcétera, con que se haya cometido o se intente cometer una falta contra la salud pública; razón por la cual, no son aplicables para decomisar mercancías, no por faltas a la salud pública, sino por no haberse vendido o retirado del comercio, en el plazo que al dueño se fijó para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809096-26011fcb/medicinas-de-patente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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