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CONFISCACION DE MERCANCIAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, CUANDO ES ILEGAL LA ORDEN DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7523

La orden o acuerdo del jefe del Departamento de Salubridad Pública, confiscando mercancías, resulta inconstitucional, si se cita como único fundamento, el artículo 510 del Código Sanitario, que no autoriza el decomiso del medicamento; y además, el artículo 482 del mismo ordenamiento, no autoriza que en los reglamentos se imponga como pena el decomiso de mercancías, siendo obvio que el artículo 84 del Reglamento de Droguerías, Farmacias, Laboratorios y demás Establecimientos Similares, es inconstitucional, toda vez que la facultad reglamentaria no puede ejercitarse excediendo o contrariando las disposiciones de la ley que se reglamenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325497-f189f099/confiscacion-de-mercancias-por-las-autoridades-sanitarias-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9532/42. Sánchez Ramírez Benjamín y coag. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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