CONFISCACION DE MERCANCIAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, CUANDO ES ILEGAL LA ORDEN DE.
La orden o acuerdo del jefe del Departamento de Salubridad Pública, confiscando mercancías, resulta inconstitucional, si se cita como único fundamento, el artículo 510 del Código Sanitario, que no autoriza el decomiso del medicamento; y además, el artículo 482 del mismo ordenamiento, no autoriza que en los reglamentos se imponga como pena el decomiso de mercancías, siendo obvio que el artículo 84 del Reglamento de Droguerías, Farmacias, Laboratorios y demás Establecimientos Similares, es inconstitucional, toda vez que la facultad reglamentaria no puede ejercitarse excediendo o contrariando las disposiciones de la ley que se reglamenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325497-f189f099/confiscacion-de-mercancias-por-las-autoridades-sanitarias-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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