PRODUCTOS MEDICINALES, DECOMISO DE.
La suspensión debe negarse contra la orden del Departamento de Salubridad Pública, para que, con apoyo en el artículo 513 del Código Sanitario, se decomisen productos medicinales, puesto que dejaría de cumplirse con el citado precepto legal; lo cual supone la contravención manifiesta de disposiciones de orden público y de interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334077-3cca4c7d/productos-medicinales-decomiso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3571/36. Quiroga Braulio V. 5 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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