MEDICINAS, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.
Previniendo el artículo 174 del Código Sanitario, que todo establecimiento en que se expendan, fabriquen, almacenen o suministren al público, productos medicinales, deberá tener una persona idónea, como responsable de la identidad, pureza, conservación, buena preparación y dosificación de esos productos, y facultando el artículo 511 del mismo código, a las autoridades sanitarias, para clausurar edificios particulares, cuando no llenen los requisitos que las autoridades sanitarias juzguen indispensables, y que se señalan en el expresado ordenamiento, y su reglamento, es inconcuso que la autoridad sanitaria, está legalmente capacitada para clausurar cualquier establecimiento o habitación, en que haya un expendio y en el que no se cumpla con los mencionados requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809538-b27cef9f/medicinas-clausura-de-los-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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