Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 92 BIS
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92 BIS. - Para los efectos de esta ley y su reglamento, la economía
circular tiene por objeto:
I. Regular la gestión integral de los residuos con un enfoque de Economía
Circular y ciclo de vida;
II. La valorización de residuos, principio de responsabilidad compartida
diferenciada de los distintos sectores;
III. Facilitar la incorporación a la economía estatal de productos de bajo impacto
ambiental; y,
IV. Prevenir, reducir, sustituir, limitar o en su caso eliminar el uso de productos
comerciales de difícil degradación natural.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 92 BIS. - Para los efectos de esta ley y su r eglamento, la economía
circular tiene por objeto:
I. Regular la gestión integral de los residuos con un enfoque de Economía
Circular y ciclo de vida;
II. La valorización de residuos, principio de responsabilidad compartida
diferenciada de los distintos sectores;
III. Facilitar la incorporación a la economía estatal de productos de bajo impacto
ambiental; y,
IV. Prevenir, reducir, sustituir, limitar o en su caso eliminar el uso de productos
comerciales de difícil degradación natural.
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