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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *92. Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en este

capítulo, se llevarán a cabo mediante programas estatales y/o municipales, de

conformidad con lo que señale el Reglamento, y la Ley General de Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente.

Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas

concesionadas responsables de la remediación del predio contaminado deberán

tramitar su autorización correspondiente ante la Secretaría.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 162, publicado en el

2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.

TÍTULO SEGUNDO BIS

DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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