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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento

ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado

de remediación de sitios contaminados con residuos de cualquier especie, con base

en los riesgos que deberán evitarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 91. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento

ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado

de remediación de sitios contaminados con residuos de cualquier especie, con

base en los riesgos que deberán evitarse.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 91. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento

ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado

de remediación de sitios contaminados con residuos de cualquier especie, con

base en los riesgos que deberán evitarse.

ARTÍCULO *92. Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en

este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas estatales y/o municipales,

de conformidad con lo que señale el Reglamento, y la Ley General de Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente.

Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de

áreas concesionadas responsables de la remediación del predio contaminado

deberán tramitar su autorización correspondiente ante la Secretaría.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 162, publicado en el

2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.

TÍTULO SEGUNDO BIS

DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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