Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento
ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado
de remediación de sitios contaminados con residuos de cualquier especie, con base
en los riesgos que deberán evitarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. SI LAS INFRACCIONES SON DE DIVERSA NATURALEZA, PROCEDE IMPONERLAS RESPECTO DE CADA UNA DE ELLAS. (XIV.1o.A.C.18 A)
- AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARE (1a. XIII/2014 (10a.))
- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GE (1a./J. 141/2024 (11a.))
- MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS. (s/clave)
- REPARTO DE UTILIDADES ADICIONAL. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGARLO O EN SU CASO, DE GARANTIZAR EL INTERES DE LOS TRABAJADORES POR ENCONTRARSE SUBJUDICE LA RESOLUCION QUE L (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 91. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento
ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado
de remediación de sitios contaminados con residuos de cualquier especie, con
base en los riesgos que deberán evitarse.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 91. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento
ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado
de remediación de sitios contaminados con residuos de cualquier especie, con
base en los riesgos que deberán evitarse.
ARTÍCULO *92. Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en
este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas estatales y/o municipales,
de conformidad con lo que señale el Reglamento, y la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de
áreas concesionadas responsables de la remediación del predio contaminado
deberán tramitar su autorización correspondiente ante la Secretaría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 162, publicado en el
2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.
TÍTULO SEGUNDO BIS
DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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