AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARES.
De conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a aquélla, la Comisión Nacional del Agua debe efectuar el procedimiento administrativo que de forma genérica se describe a continuación, para cumplir con su función de controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales efectuadas por los particulares: 1) Visita de verificación. Emitida la orden de visita, en el desarrollo de aquélla se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar, entre otros, los datos relativos a la actuación, es decir, los hechos o actos que, en cumplimiento a dicha orden de visita, advirtió el visitador, sin que se califiquen en el acta de conclusión de la visita las conductas circunstanciadas, ni se impongan las sanciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales. 2) Procedimiento administrativo. Notificado el inicio del procedimiento, el particular dentro de los quince días siguientes expondrá lo que a su derecho convenga y, en su caso, aportará las pruebas con que cuente, las cuales se admitirán y desahogarán. 3) Dictado de la resolución. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada personalmente o por correo certificado. En la resolución que se dicte, se calificarán los actos o hechos circunstanciados en el acta de visita, a efecto de determinar si existió alguna infracción a la citada ley. En caso afirmativo, podrán aplicarse, entre otras, las sanciones administrativas previstas en dicha ley, atendiendo a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor, la premeditación y la reincidencia, en términos del artículo 121, fracciones I a IV, de la Ley de Aguas Nacionales vigente en 2011. Asimismo, en esa resolución, además de imponerse las sanciones que procedan, deberá concederse un plazo a la infractora para que la conducta calificada como violatoria a dicha ley sea subsanada, de conformidad con su artículo 121, penúltimo párrafo. Ello, en virtud de que la autoridad no debe limitarse a sancionar la conducta infractora, sino que debe velar por la preservación de la cantidad y calidad del agua para lograr su desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1o. de la ley de la materia, debe otorgar un plazo en la resolución para que tal conducta se subsane, a fin de que no siga cometiéndose pues, de lo contrario, de nada serviría que se sancionara al infractor si el hecho generador de la sanción no pudiera detenerse y continuara en el tiempo, en perjuicio del interés social. 4) Medios con los que cuenta la autoridad para hacer cumplir la resolución que impuso sanciones por infracciones a la Ley de Aguas Nacionales. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que aquélla o aquéllas aún subsisten, la autoridad podrá imponer, conforme al artículo 121, párrafo penúltimo, del ordenamiento en comento, multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato contenido en la resolución, sin que el total de éstas pueda exceder del monto máximo permitido conforme al diverso 120 de la citada ley; y, en caso de que el infractor reincida en la infracción calificada y sancionada en la resolución, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y, en su caso, revocación del título o permiso con carácter provisional, conforme al artículo 121, párrafo último de la Ley de Aguas Nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005399-628e4d90/aguas-nacionales-procedimiento-al-que-debe-sujetarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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