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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 90. El ejecutivo del Estado de Morelos y los Municipios, según

corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar,

inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos de

cualquier especie, con objeto de determinar si procede su remediación, de

conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 90. El ejecutivo del Estado de Morelos y los Municipios, según

corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar,

inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos de

cualquier es pecie, con objeto de determinar si procede su remediación, de

conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.

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