Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 90
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90. El ejecutivo del Estado de Morelos y los Municipios, según
corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar,
inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos de
cualquier especie, con objeto de determinar si procede su remediación, de
conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 90. El ejecutivo del Estado de Morelos y los Municipios, según
corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar,
inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos de
cualquier es pecie, con objeto de determinar si procede su remediación, de
conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.
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