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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la

contaminación de un sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales

coordinadamente llevarán a cabo las acciones necesarias para su remedia ción,

con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su

recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos

productivos.

En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la

Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria y

programas de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará

previamente los estudios que los justifiquen y mediante los trámites previstos por

la Ley General de Equilibrio Ecológico.

Fuente oficial: consultar publicación

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